La
nueva Ley de arbitraje en España:
La ley 60/2003 recién instaurada potencia
el sistema arbitral de solución de conflictos.
Se trata no sólo de actualizar este instrumento
jurídico que permite la solución de
conflictos al margen de los juzgados y tribunales,
sino de potenciarlo, aumentando considerablemente
su eficacia, como alternativa a la resolución
de divergencias en el mundo empresarial al que está
especialmente dirigido.
Régimen
simplificado de la contabilidad:
Por el Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero,
se aprueba el régimen simplificado de la
contabilidad.
¿En
qué consiste este régimen?
El régimen
simplificado de la contabilidad permite a los sujetos
contables que cumplan los requisitos establecidos
al efecto, optar por la utilización:
- Del modelo de Libro Diario simplificado.
- De los modelos de Cuentas Anuales simplificadas
y de los criterios de registro simplificados.
En cualquier caso, deberá aplicarse el PGC
y las restantes disposiciones de desarrollo en materia
contable del ordenamiento jurídico mercantil,
sin perjuicio de lo previsto en el Real Decreto
296/2004 respecto de las Cuentas Anuales simplificadas
y las normas de valoración simplificadas.
Importantes
modificaciones al sistema de formación continua:
El nuevo real
decreto 1046/2003 regula de forma más ágil
y coordinada las distintas iniciativas de formación
continua, su funcionamiento y financiación.
La formación profesional continua tiene como
finalidad proporcionar a los trabajadores ocupados
la formación que puedan necesitar a lo largo
de su vida laboral con el fin de que obtengan los
conocimientos y prácticas adecuados a los
requerimientos que en cada momento precisen las
empresas y permita compatibilizar su mayor competitividad
con la mejora de la capacitación profesional
y promoción individual del trabajador.
Serán beneficiarios de la formación
continua a través de la participación
en las acciones formativas, entre otros, los trabajadores
asalariados que prestan sus servicios en empresas
privadas o entidades públicas empresariales
y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación
profesional. Asimismo podrán participar los
trabajadores fijos discontinuos en los períodos
de no ocupación. Los trabajadores que accedan
a la situación de desempleo cuando se encuentren
en período de formación y los trabajadores
acogidos a regulación de empleo en sus períodos
de suspensión de empleo por expediente autorizado.
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