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La nueva Ley de arbitraje en España:
La ley 60/2003 recién instaurada potencia el sistema arbitral de solución de conflictos. Se trata no sólo de actualizar este instrumento jurídico que permite la solución de conflictos al margen de los juzgados y tribunales, sino de potenciarlo, aumentando considerablemente su eficacia, como alternativa a la resolución de divergencias en el mundo empresarial al que está especialmente dirigido.


Régimen simplificado de la contabilidad:
Por el Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero, se aprueba el régimen simplificado de la contabilidad.


¿En qué consiste este régimen?
El régimen simplificado de la contabilidad permite a los sujetos contables que cumplan los requisitos establecidos al efecto, optar por la utilización:
- Del modelo de Libro Diario simplificado.
- De los modelos de Cuentas Anuales simplificadas y de los criterios de registro simplificados.
En cualquier caso, deberá aplicarse el PGC y las restantes disposiciones de desarrollo en materia contable del ordenamiento jurídico mercantil, sin perjuicio de lo previsto en el Real Decreto 296/2004 respecto de las Cuentas Anuales simplificadas y las normas de valoración simplificadas.


Importantes modificaciones al sistema de formación continua:
El nuevo real decreto 1046/2003 regula de forma más ágil y coordinada las distintas iniciativas de formación continua, su funcionamiento y financiación. La formación profesional continua tiene como finalidad proporcionar a los trabajadores ocupados la formación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral con el fin de que obtengan los conocimientos y prácticas adecuados a los requerimientos que en cada momento precisen las empresas y permita compatibilizar su mayor competitividad con la mejora de la capacitación profesional y promoción individual del trabajador.
Serán beneficiarios de la formación continua a través de la participación en las acciones formativas, entre otros, los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional. Asimismo podrán participar los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación. Los trabajadores que accedan a la situación de desempleo cuando se encuentren en período de formación y los trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.